por Giovanni Fiaccavento en ilgiuslavorista.it
Nota al Tribunal de Casación de 7 de noviembre de 2019, n.
28741 Incluso en el empleo público contractual debe considerarse, en relación con las sanciones disciplinarias, que, en todos los casos en que la conducta sancionadora sea inmediatamente perceptible por el trabajador como ilícita, por ser contraria a la denominada. mínimo ético o a normas de relevancia penal, no es necesario prever la publicación del código disciplinario previsto por el art. 55 del Decreto Legislativo núm. 150 de 2009, ya que los empleados públicos, como los del sector privado, bien pueden darse cuenta, incluso más allá de una predeterminación analítica de las conductas prohibidas y las sanciones correspondientes por el código disciplinario, de la ilegalidad de su conducta.