Derecho del trabajador a la audiencia oral en el procedimiento disciplinario.

por el abogado. Trucos salvajes.

Según el apartado 2 del art. 7 de la ley 300/1970, el empresario, para adoptar una medida disciplinaria válida contra un trabajador, está obligado no sólo a impugnar la acusación por escrito, sino también a escucharle oralmente en su defensa cuando el trabajador acusado haga una declaración expresa. pedido. Según el párrafo 3 siguiente, durante la audiencia oral, el trabajador podrá ser asistido por un representante de la asociación sindical a la que pertenezca o le confiera mandato. La audiencia oral, con o sin asistencia de un representante sindical, constituye un derecho fundamental del trabajador, por ser expresión y derivación directa de su derecho de defensa. Por lo tanto, si el trabajador solicita ser oído oralmente y el empleador no cumple con la obligación correspondiente, la sanción impuesta podrá ser anulada. El carácter obligatorio de la obligación de audiencia oral exige que el empleador la respete incluso si el trabajador ya ha presentado sus justificaciones por escrito sin solicitar ser oído también oralmente. De hecho, el empleador queda excluido de cualquier sindicato respecto de la necesidad, u oportunidad, de la integración defensiva solicitada, al considerar que la evaluación pertinente queda y se delega exclusivamente en el trabajador.

En particular, según la orientación jurisprudencial más reciente, se debe conceder al trabajador la posibilidad de una explicación completa del derecho de defensa y, por tanto, también la posibilidad, después de haber presentado justificaciones escritas sin formular solicitud alguna de audiencia oral, de desarrollar "un cambio de opinión" respecto de la mayor adecuación defensiva de la representación (también) oral de los elementos exculpatorios (Tribunal de Casación n. 19846/2020). Por lo tanto, si el trabajador lo solicita expresamente, el empleador está obligado a escucharlo oralmente en su defensa ya que las exculpaciones aportadas por escrito consumen su derecho de defensa sólo cuando de la declaración escrita se desprende la renuncia a ser oído o cuando la solicitud parece ambigua o faltante. inequívoco (Tribunal de Casación núm. 16421/2019). El derecho a una audiencia oral incluso después de justificaciones escritas no entra en conflicto con el apartado 4 del art. 7 cit., según el cual "no pueden aplicarse medidas disciplinarias más graves que una amonestación verbal antes de transcurridos cinco días desde la notificación escrita del hecho que la dio lugar", y ello porque el vencimiento del plazo indicado no determinar la pérdida del derecho del trabajador a solicitar una audiencia oral en su defensa. Además, si el trabajador solicita oportunamente el aplazamiento de la audiencia oral solicitada por motivo de salud (comprobado mediante certificación médica correspondiente), el empleador deberá necesariamente posponer la audiencia hasta que cese la enfermedad del trabajador. En definitiva, debe considerarse que la audiencia oral previa del trabajador, cuando sea expresamente solicitada por éste, representa una condición procesal esencial, que no puede omitirse por el empresario, si no invalidando la validez tanto de todo el procedimiento disciplinario iniciado como del la medida que pueda seguir.

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