La motivación del despido por
exceder el plazo de cumplimiento.
Con ordenanza no.
6336, de 2 de marzo de 2023, el Tribunal de Casación afirmó que en el caso de despido por superación del período de servicio,
el empleador no está obligado a especificar los días individuales de ausencia, ya que
unas indicaciones más generales pueden considerarse suficientes.
Sin embargo, también sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley
núm.
604/1966, que exige la comunicación contextual de los motivos, la motivación debe ser adecuada para poner de relieve la superación de la
conducta en relación con la disciplina contractual aplicable, reconociendo
el número total de ausencias ocurridas en un período determinado,
sin perjuicio de la carga , en cualquier cargo judicial,
adjuntar y probar plenamente los hechos constitutivos del poder ejercido.
Fragilidad y fiestas en el Carnaval de Valencia: sí
a la buena causa.
El Tribunal de Apelación de Florencia, con sentencia núm.
208/2023, de 20/03/2023, confirmó la legitimidad del despido por justa causa del
trabajador que, durante el período de suspensión del
desempeño laboral por encontrarse en estado "frágil", había acudido al
carnaval de Valencia y publicó Fotos en las redes sociales mientras asistía al evento.
El Tribunal sostuvo que "[...] la situación fotografiada en las dos imágenes
denunciadas representa inequívocamente una situación en
la que - para usar la terminología de la jurisprudencia
antes citada - o bien se simulaba la grave patología subyacente a la fragilidad, o bien la
conducta del trabajador era potencialmente capaz de comprometer su
condición de fragilidad, retrasando en consecuencia su regreso al servicio,
como se desprende del hecho de que con motivo de unas vacaciones en el extranjero, que tuvieron
lugar en una ciudad española donde se celebró la tradicional
celebración del carnaval que atrajo notoriamente a miles de
visitantes, el trabajador fue retratado cerca de 4 amigos, al aire libre o en
un lugar público, sin que ninguno de ellos llevara mascarilla".
La carga de la prueba en el
despido por represalia.
Con ordenanza no.
6838/2023, de 7 de marzo de 2023, el Tribunal de Casación destaca que puede acogerse el pedido de nulidad por
despido por represalia, y argumenta sustentando la existencia de
un motivo ilícito subyacente.
Es necesario que el trabajador demuestre que la intención represalia
determinó la voluntad del empleador de desistir de la relación laboral,
exclusivamente.
Por el abogado. Marco Craia