Otros obstáculos para el acreedor procesal: las dificultades operativas en el "nuevo" embargo por parte de terceros según la ley núm. 206/2021.

por el abogado. Raúl Scaffidi-Argentina

Ley de 26 de noviembre de 2021, n. 206 (vigente desde el 24 de diciembre de 2021), de "delegación al Gobierno para la eficiencia del proceso civil y para la revisión de la regulación de los instrumentos alternativos de resolución de conflictos y medidas urgentes para racionalizar los procedimientos en materia de derechos de las personas y de las familias". como en materia de ejecución forzosa" (art. 1, apartados 32 y 37), ha previsto que, para los procedimientos iniciados a partir del día ciento ochenta después de su entrada en vigor, se aplicará el art. 543 cpc en su nueva formulación. De ello se desprende que, a partir del 22 de junio de 2022, una vez inscrito en el registro el embargo con terceros, hasta la fecha de la audiencia de comparecencia indicada en el acta de embargo, el acreedor deberá:

notificar al deudor y al Tercero la notificación de inscripción en el registro, acompañada de la indicación del número de registro del procedimiento; archivar el aviso notificado en el expediente de ejecución.

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